En
relación a las continuas consultas efectuadas sobre la interpretación
del artículo 2 del D.S. N° 032-2013-EM, que dictó medidas para
fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería
artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1105,
el Ministerio de Energía y Minas precisa que dicho artículo debe ser
leído de manera conjunta con el cuarto párrafo de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la misma norma.
En
ese sentido, debe entenderse que TODOS aquellos sujetos de
formalización que cuenten con declaración de compromiso vigente, y no sólo los listados
en los anexos 1 y 2, podrán acreditar hasta el 19 de abril del 2014,
los requisitos referidos a los pasos 2, 3, 4 y 5 señalados en el Decreto
Legislativo N° 1105.
Deberá tenerse en cuenta que los plazos señalados en el DS 003-2013-EM y en el D.S. N° 001-2013, ya no se encuentran vigentes.
Se
exhorta a los titulares mineros y a los sujetos de formalización que se
encuentren negociando la suscripción de contratos de cesión o contratos
que explotación, a que continúen haciéndolo, debiendo recordar las
personas naturales y jurídicas en proceso de formalización, que deben
acreditar dichos contratos hasta el 19 de abril del 2014.
San Borja, setiembre de 2013
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jueves, 12 de septiembre de 2013
PRECISION SOBRE EL D.S. 032-2013-EM
Acreditación de requisitos hasta el 19 de abril de 2014, involucra a todos los sujetos en proceso de formalización
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